El Supremo aclarará qué deducciones por gasto puede vetar Hacienda a las empresas

El tribunal decidirá hasta qué punto la inversión debe ir ligada a los ingresos pues el fisco suele vetar que se desgraven pagos que no van atados al beneficio

La deducción de gastos empresariales en la declaración del Impuesto de Sociedades es un motivo de controversia judicial habitual entre las compañías, interesadas en desgravarse todos los costes posibles, y la Agencia Tributaria, que suele vetar una parte importante de ellos al exigir que las firmas acrediten que esos gastos tienen relación directa con los ingresos para permitir la deducción. El asunto acaba de llegar a manos del Tribunal Supremo que, según un reciente auto al que ha tenido acceso este diario, ha aceptado pronunciarse para fijar criterio y arrojar luz sobre esta pugna.

El caso sobre el que dictará sentencia el Supremo es el del holding orensano de pizarreras Cupire Padesa, S. L, al que la Inspección Tributaria de la Administración Tributaria de Galicia impidió deducirse una serie de gastos del pago de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. El fisco argumentó que dichos costes no podían ser desgravados al considerar que eran lo que la ley califica de “liberalidades”, apuntes no deducibles.

Se trata de un concepto contemplado en el artículo 14.1 e) de la Ley del Impuesto de Sociedades de 2004, que aunque ya fue derogada será objeto del pronunciamiento del Supremo, y que replicó luego el artículo 15. e) de la vigente Ley 27/2014. Ambas estipulan que “no tendrán consideración de gastos fiscalmente deducibles” los “donativos y liberalidades”, excluyendo de este listado los “gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores”; los que “con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal”; los destinados a “promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios”, “ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.

Este último matiz ha convertido el artículo legal en un “comodín” mediante el que la Agencia Tributaria tiene “fácil negar la deducción de bastantes de los gastos soportados habitualmente por las empresas”, asegura José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico. “La correlación de un gasto con los ingresos de la actividad no siempre es clara y directa”, admite Salcedo, que avanza que el Supremo tendrá que decidir ahora si para permitir la deducción “la correlación del gasto con los ingresos de la actividad debe ser directa” de forma que vayan “cosidos al flujo de ingresos” y tengan un efecto “inmediato” en el neto, o si el veto afecta básicamente a donaciones pero permite que una firma se desgrave aquellos otros costes que tengan “un reflejo demorado en la base imponible”.

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